TESTIMONIO,. El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 222/87 -------------------------------- ARTICULO 1.- Prohíbese fumar en el Hospital Subzonal Municipal, clínicas, salas ------------ de primeros auxilios y centros asistenciales de salud del Partido de Balcarce.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Los citados establecimientos podrán habilitar lugares especiales a ------------ tales fines, los que deberán ser identificados con carteles aclara-torios.------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra-ordinaria, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y sie-te. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----